TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora · CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria de los defensores, acusadores particulares, actores civiles y Procuradores
Artículo 150.
Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refiere el artículo anterior son:
1. Apercibimiento.
2. Multa; cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
La imposición de la corrección señalada en el número 2 se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, previa audiencia del interesado.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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