TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora · CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria de los defensores, acusadores particulares, actores civiles y Procuradores
Artículo 152.
Contra el acuerdo del Juez Togado militar o Tribunal Militar Territorial, imponiendo la sanción, podrá interponerse, en plazo de tres días, recurso de audiencia en justicia ante los respectivos órganos judiciales, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
Contra el acuerdo de imposición de la corrección de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central sólo cabrá recurso de súplica ante la misma.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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