TÍTULO I. De los límites de la jurisdicción militar, de los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de competencia · CAPÍTULO II. De los conflictos de jurisdicción
Artículo 19.
Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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