TÍTULO II. De la composición y atribuciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de los Juzgados Militares · CAPÍTULO II. Del Tribunal Militar Central
Artículo 36.
El Tribunal Militar Central se compondrá de.
1. Un Auditor Presidente, que será General Consejero Togado.
2. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores.
3. Los Vocales Militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen en la forma que se establece en el artículo 39, y que deberán pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra, al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, en la Armada y al Cuerpo General en el Ejército del Aire, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.2 y 3 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2003-14186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14186)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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