TÍTULO II. De la composición y atribuciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de los Juzgados Militares · CAPÍTULO IV. De los Juzgados Togados Militares · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 54.
Los Juzgados Togados Militares serán desempeñados por miembros del Cuerpo Jurídico Militar, del empleo que para cada uno se señala por esta Ley.
Su nombramiento se efectuará mediante orden por el Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos y por el procedimiento expresados en el artículo 47.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo segundo establecida por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070). entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Defensa, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente."
> <small>Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070).</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2003-14186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14186)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.