TÍTULO II. De la composición y atribuciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de los Juzgados Militares · CAPÍTULO IV. De los Juzgados Togados Militares · Sección 2.ª De los Juzgados Togados Militares Centrales
Artículo 57.
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.
3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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