TÍTULO III. De los Secretarios y del Personal auxiliar · CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 72.
Todos los órganos judiciales militares desempeñarán sus funciones asistidos por el Secretario correspondiente.
Los Secretarios de los órganos judiciales militares ejercen, en su ámbito, la fe pública judicial.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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