TÍTULO III. De los Secretarios y del Personal auxiliar · CAPÍTULO III. De los Secretarios Relatores
Artículo 76.
Además de ejercer la fe pública judicial y de asistir a los Tribunales Militares y Juzgados Togados Militares, corresponde a los Secretarios Relatores:
1. Ordenar e impulsar los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales.
2. Dar cuenta al Auditor Presidente o al Juez Togado Militar de la presentación o recepción de los escritos y documentos referentes a cada procedimiento, en el tiempo que señalen las leyes, así como del transcurso de los plazos procesales y de los autos que hubieran tomado estado para dictar resolución.
3. Conservar y custodiar los procedimientos y documentos que estuvieren a su cargo, y los bienes y objetos afectos a los procedimientos judiciales.
4. Depositar, en las instituciones que legalmente corresponda, las cantidades y valores, consignaciones y fianzas que reciban en el desempeño de sus funciones.
5. Llevar al corriente los libros y archivos que prevengan las leyes y disposiciones reglamentarias.
6. Ostentar la jefatura directa del personal de la Secretaría Relatoría de que son titulares, sin perjuicio de la superior dirección de los Auditores Presidentes y Jueces Togados.
7. Cumplimentar la estadística judicial militar en la forma que se determine reglamentariamente.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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