TÍTULO III. De los Secretarios y del Personal auxiliar · CAPÍTULO V. De la Policía Judicial
Artículo 86.
En los términos previstos en la ley, la Policía Judicial ejercerá sus funciones de averiguación de los delitos y descubrimiento y aseguramiento del delincuente respecto de los órganos judiciales militares y los Fiscales jurídico militares.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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