TÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar · CAPÍTULO II. De los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar · Sección 2.ª De la Fiscalía Togada
Artículo 96.
El Fiscal Togado será General Consejero Togado y su nombramiento y cese se efectuarán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa, previo informe del Fiscal General del Estado.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2003-14186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14186)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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