TÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar · CAPÍTULO II. De los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar · Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar
Artículo 98.
El Fiscal del Tribunal Militar Central, por sí o por sus subordinados, ejercerá las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante dicho Tribunal y ante los Juzgados Togados Militares Centrales.
El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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