TÍTULO X. De la jurisdicción militar en situación de conflicto armado · CAPÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar, de la defensa, la acusación particular y la acción civil en situación de conflicto armado
Disposición final segunda.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de mayo de 1988, con excepción de esta disposición final segunda, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, octava y novena, y todas las disposiciones transitorias, que lo harán al día siguiente de su publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de julio de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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