CAPÍTULO III. Delegación de facultades en materia de inspección y sanciones
Artículo 11.
1. Las sanciones que, en el ejercicio de sus facultades delegadas, impongan las Comunidades Autónomas serán notificadas por éstas en el plazo de treinta días al Registro Central de Infracciones y Sanciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
2. En igual plazo el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones anotará en el citado Registro Central y notificará a la Comunidad Autónoma a la que corresponda ejercer por delegación del Estado las funciones que se determinan en el artículo anterior las sanciones que imponga sobre los correspondientes servicios y actividades de transporte en ejercicio de las facultades que a aquel reserva el punto 3 de dicho artículo.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable · BOE Fácil