CAPÍTULO V. Delegación de funciones en relación con la capacitación profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo
Artículo 13.
1. Se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
2. El Estado podrá, asimismo, realizar directamente las funciones a que se refiere el punto anterior, así como participar en las mismas cuando sean realizadas por las Comunidades Autónomas, debiendo éstas, en todo caso, adecuarse a los programas, criterios de estimación y evaluación y reglas generales que establezca el Estado.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable · BOE Fácil