1. Queda suprimida la exención general que, en relación a toda clase de arbitrios, tasas, contribuciones e impuestos, se reconoce a la Compañía Telefónica Nacional de España en el apartado 5.° de la base 7.ª del contrato celebrado por el Estado con dicha Compañía, aprobado por Decreto de 31 de octubre de 1946.
2. Queda suprimida la participación compensatoria que se reconoce a favor del Estado en la base 7.<sup>a</sup> del citado contrato.
3. A partir de la fecha de efectividad de esta Ley, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta, y no exenta a todos los tributos de carácter estatal y local en la forma que se establece en los artículos siguientes, así como a todos los tributos de carácter autonómico en la forma que establezcan las disposiciones de las respectivas Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España (BOE-A-1987-17802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España · BOE Fácil