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ley · BOE-A-1987-17802

Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España

Estado
Vigente
Publicación
31/7/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley suprimió la exención tributaria general de la Compañía Telefónica Nacional de España, sujetándola a los tributos estatales y locales generales, con una compensación en metálico sustitutiva de los tributos locales distintos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A quién afecta: La Compañía Telefónica Nacional de España y las Corporaciones Locales beneficiarias de la compensación sustitutiva.

  • El artículo 1 suprime la exención general de arbitrios, tasas, contribuciones e impuestos reconocida a la Compañía Telefónica en su contrato con el Estado de 1946.
  • El artículo 3 sujeta a la Compañía al Impuesto sobre Bienes Inmuebles por sus bienes rústicos y urbanos, conforme a la legislación tributaria general.
  • El artículo 4 sustituye el resto de tributos locales por una compensación en metálico de periodicidad anual, satisfecha trimestralmente.
¿A qué impuesto local quedó sujeta la Compañía Telefónica Nacional de España tras esta ley?

Al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a sus bienes rústicos y urbanos, según el artículo 3 de esta ley.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 30 de diciembre de 1988

    [reform] Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España — arts. 3, 4

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 31 de julio de 1987

    Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España — versión original 1987

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