TÍTULO IV. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera · CAPÍTULO II. Centros de información y distribución de cargas
Artículo 124.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 21.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
> <small>Se declara que no es aplicable en Cataluña por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. [Ref. BOE-T-1996-17381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-17381)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 124. — Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil