TÍTULO V. Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias · CAPÍTULO I. Régimen sancionador
Artículo 139.
Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 29/18681, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2003-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18681)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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