TÍTULO I. Disposiciones comunes a los diferentes modos de transporte terrestre · CAPÍTULO I. Directrices generales
Artículo 14.
El Gobierno podrá suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, la realización de alguna o algunas clases de servicios o actividades de transporte objeto de la presente Ley, ya fueren de titularidad pública o privada, por motivos de defensa nacional, orden público, sanitarios **u otras causas graves de utilidad pública o interés social, que igualmente lo justifiquen***.* Dichas medidas podrán, en su caso, justificar la procedencia de las indemnizaciones que pudieran resultar aplicables conforme a la legislación vigente.
> Se declara contrario al orden constitucional de competencias y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. [Ref. BOE-T-1996-17381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-17381)
> <small>Se declara contrario al orden constitucional de competencias y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. [Ref. BOE-T-1996-17381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-17381)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil