TÍTULO VI. El transporte ferroviario · CAPÍTULO IV. Policía de ferrocarriles · Sección primera. Limitaciones generales
Artículo 170.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20978](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20978)</small>
> <small>Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2003 según establece el art. único del Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2004-8765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-8765)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por al art. 86.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 170. — Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil