TÍTULO PRELIMINAR · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 2.
La presente ley será de aplicación a los transportes y actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.
Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320).</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del párrafo segundo por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. [Ref. BOE-T-1996-17381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-17381)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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