TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera · CAPÍTULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros · Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general
Artículo 70.
1. La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general deberá ser precedida del correspondiente y fundado acuerdo del Consejo de Ministros sobre el establecimiento o creación de dichos servicios, el cual debe ser acompañado de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-24545#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24545)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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