TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera · CAPÍTULO II. Los transportes públicos regulares de viajeros · Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general
Artículo 76.
1. Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la prestación del servicio podrán utilizarse otros, ya sean propios del contratista, o cedidos, con o sin conductor, por otros transportistas a través de cualquier fórmula jurídica válida.
Dichos vehículos deberán estar amparados por la autorización prevista en el artículo 42.
2. El servicio se considerará, en todo caso, tanto a efectos de las correspondientes relaciones jurídico privadas, como de las obligaciones y responsabilidades de carácter administrativo, prestado por la empresa concesionaria del servicio regular, considerándose los vehículos cedidos por otros transportistas integrados en su organización.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.42 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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