TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera · CAPÍTULO III. Los transportes públicos discrecionales de viajeros y mercancías · Sección segunda. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancias
Artículo 98.
1. La autorización de transporte público de mercancías habilita para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artículo 54.
Asimismo, habilitará para intermediar en la contratación de esta clase de transportes cuando se den las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 119.1.
2. Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.
> <small>Se modifica por el art. 1.56 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. — Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil