TÍTULO VI. El transporte ferroviario · CAPÍTULO V. La «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles»
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se numera como disposición final primera por el art. 1.87 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición final.</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil