Artículo 7. Inscripción de Empresas con trabajadores artistas en espectáculos publicos.
1. El empresario, dentro de cuyo ámbito de organización y dirección presten servicios trabajadores con los que mantenga la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y que sean retribuidos por actuaciones, programas o campañas de duración inferior a treinta días, como requisito previo e indispensable a la iniciación de su actividad, solicitará su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social ante la Tesorería Territorial o Administración de la misma en la provincia en que este domiciliada la Empresa, con independencia de la solicitud de inscripción formulada o que deba formular dicho empresario, cuando por su cuenta trabajen también otras personas sujetas a una relación laboral común o a aquéllas de relación laboral especial, pero cuya retribución no sea por actuación, programa o campaña.
2. A la inscripción de la Empresa a que se refiere el número anterior serán de aplicación, en su caso, las normas contenidas en el número 2 del artículo 9.º de esta Orden.
Texto oficial de Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación (BOE-A-1987-17806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.