A efectos de lo dispuesto en el apartado 3.1 del artículo 11 de la presente Orden, durante el año 1987, en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos serán incluidos todos los profesionales taurinos que el 31 de diciembre de 1986 figuren en alta en el extinguido Régimen Especial de los Toreros, regulado por el Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo.
###### Dsposición adicional tercera.
Se faculta a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer y, en su caso, modificar los modelos de justificantes de actuaciones y declaraciones de actividad respecto de los trámites de gestión recaudatoria a que los mismos se refieren, ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de esta Orden.
Texto oficial de Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación (BOE-A-1987-17806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.