Hasta tanto tengan plena aplicación las disposiciones establecidas en la presente Orden, las Empresas y trabajadores afectados podrán seguir aplicando las normas y procedimientos anteriores a la misma en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y cotización, sin perjuicio de que, por iniciativa de los propios interesados o a requerimiento de la Tesorería General, aquéllos deban efectuar los trámites o las regularizaciones que procedan para la plena efectividad de las disposiciones de esta Orden desde 1 de enero de 1987.
###### Disposición final.
Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Económico y de Régimen Jurídico de la Seguridad Social para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de julio de 1987.
**CHAVES GONZÁLEZ**
Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Directores generales de Régimen Económico de la Seguridad Social, de Régimen Jurídico de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación (BOE-A-1987-17806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.