Toda demanda, comunicación u otro documento que se envíe a la Autoridad central del Estado requerido se remitirá en el idioma de origen e irá acompañado de una traducción al idioma oficial o a uno de los idiomas oficiales del Estado requerido o, cuando esto no sea factible, de una traducción al francés o al inglés.
No obstante, un Estado Contratante podrá, mediante la formulación de una reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 42, oponerse a la utilización del francés o del inglés, pero no de ambos idiomas, en toda demanda, comunicación u otros documentos que se envíen a su Autoridad central.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE-A-1987-19691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 · BOE Fácil