El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes de calendario después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se hace referencia en los artículos 37 y 38.
Después, el Convenio entrará en vigor.
1) Para cada Estado que lo ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a él con posterioridad, el primer día del tercer mes de calendario después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2) Para los territorios o unidades territoriales a los que se haya extendido el Convenio, de conformidad con el artículo 39 ó 40, el primer día del tercer mes de calendario después de la notificación a que se hace referencia en esos artículos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE-A-1987-19691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 · BOE Fácil