CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL. (Concluido el 15 de noviembre de 1965) · CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 29.
Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o adhesión, podrá declarar que el presente Convenio se extenderá al conjunto de los territorios que represente en el plano internacional o a uno o varios de esos territorios. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.
Posteriormente, toda extensión de esa naturaleza será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor para los territorios mencionados en dicha extensión el sexagésimo día siguiente a la notificación mencionada en el párrafo precedente.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965 (BOE-A-1987-19797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.