CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL. (Concluido el 15 de noviembre de 1965) · CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 31.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que hace referencia el artículo 26 y a los Estados que se hubieran adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
a) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 26.
b) la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 27, párrafo primero.
c) Las adhesiones previstas en el artículo 28 y la fecha en que surtirán efecto.
d) Las extensiones previstas en el artículos 29 y la fecha en que surtirán efecto.
e) Las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el artículos 21.
f) Las denuncias previstas en el artículo 30, párrafo tercero.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.
Hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Paíes Bajos y del que una copia certificada conforme será remitida, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en la décima sesión de la conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965 (BOE-A-1987-19797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.