TÍTULO PRIMERO. De la delimitación de las funciones y puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO PRIMERO. De la delimitación de las funciones reservadas
Artículo 1.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe publica y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. La responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el apartado anterior está reservada a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establecen en el presente Real Decreto, respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.
3. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.