TÍTULO PRIMERO. De la delimitación de las funciones y puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO II. De los puestos de trabajo · Sección 3.ª De la intervención y otros puestos de control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria
Artículo 17.
1. **(Derogado)**
2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria respecto de Juntas, Entidades, Órganos desconcentrados o Servicios especializados dependientes de la Corporación que disponga de Sección Presupuestaria propia, podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional a propuesta del titular de la Intervención y que actuarán como delegados de éste.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-1993-14658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-14658).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.