TÍTULO PRIMERO. De la delimitación de las funciones y puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO II. De los puestos de trabajo · Sección 4.ª De la tesorería
Artículo 19.
1. **(Derogado)**
2. En las Corporaciones Locales que hubieran encomendado la recaudación a otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto legalente, el puesto de trabajo de Tesorería no incluirá la Jefatura de los Servicios de recaudación respecto de aquéllos tributos o ingresos que la Corporación no gestiona directamente.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.a) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-1993-14658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-14658).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · BOE Fácil