TÍTULO II. De los funcionarios con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO II. Provisión de los puestos de trabajo · Sección 3. De los nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos interinos y habilitaciones accidentales
Artículo 41.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.c) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-1993-14658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-14658).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1987. [Ref. BOE-A-1987-23479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-23479)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · BOE Fácil