TÍTULO IV. De las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 51.
Los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta. 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y previa autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas en los casos de libre designación, pasen a desempeñar puestos de trabajo adscritos a servicios de la Administración del Estado quedarán sometidos a la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, sin perjuicio de que la sanción de separación definitiva del servicio deba ser, en su caso, acordada por el Ministro para las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 151, a), del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.