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ley · BOE-A-1987-22833

Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial

Estado
Vigente
Publicación
8/10/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló las tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades ante el Registro de la Propiedad Industrial, en aplicación del Convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas.

A quién afecta: Solicitantes y concesionarios de patentes europeas que realicen trámites ante el Registro de la Propiedad Industrial español.

  • El artículo 1 fija las tasas previstas en el Real Decreto 2424/1986, relativo a la aplicación en España del Convenio de Munich sobre Patentes Europeas.
  • El artículo 2 sujeta dichas tasas a la Ley General Tributaria, a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, y a la ley de creación del Registro de la Propiedad Industrial.
  • El artículo 3 permite adaptar periódicamente la cuantía de las tasas a la variación de costes mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cómo se actualiza la cuantía de las tasas de patentes europeas reguladas por esta ley?

A través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que las adaptan periódicamente a la variación de sus costes, según el artículo 3 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Tasas de Patentes Europeas · BOE Fácil