CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. (concluido el 4 de mayo de 1971)
Artículo 14.
Un Estado con sistema jurídico no unificado podrá declarar, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos sus sistemas jurídicos o solamente a uno o a varios de ellos, y podrá modificar en todo momento esta declaración mediante otra nueva.
Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos e indicarán expresamente los sistemas jurídicos a los que se aplicará el Convenio.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 (BOE-A-1987-24741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 · BOE Fácil