CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. (concluido el 4 de mayo de 1971)
Artículo 2.
El presente Convenio no será de aplicación:
1.ª la responsabilidad de fabricantes, vendedores y reparadores de vehículos;
2.ª la responsabilidad del propietario de la vía de circulación o de cualquier otra persona encargada de asegurar el mantenimiento de la vía o la seguridad de los usuarios;
3.ª las responsabilidades por acciones de terceros, excepto la responsabilidad del propietario del vehículo o la del comitente;
4.ª las reclamaciones entre personas responsables;
5.ª las reclamaciones y subrogaciones relativas a compañías de seguros;
6.ª las acciones y reclamaciones ejercitadas por o contra los Organismos de la Seguridad Social, de seguros sociales o instituciones análogas y los fondos públicos de garantía automovilística, así como a los casos de exclusión de responsabilidad previstos por las normas que regulen estos Organismos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 (BOE-A-1987-24741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.