CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. (concluido el 4 de mayo de 1971)
Artículo 8.
La ley que resulte aplicable regirá especialmente para determinan.
1. las condiciones y el alcance de la responsabilidad;
2. las causas de exoneración, así como toda limitación y distribución de responsabilidad;
3. la existencia y la índole de los daños indemnizables;
4. las modalidades y la cuantía de la indemnización;
5. la transmisibilidad del derecho a indemnización;
6. las personas que tengan derecho a indemnización por daños que hayan sufrido personalmente;
7. la responsabilidad del comitente por causa de su encargado;
8. las prescripciones y caducidades por expiración de un plazo, con inclusión del comienzo, la interrupción y la suspensión de los plazos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 (BOE-A-1987-24741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 · BOE Fácil