El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
1. Don Juan de Borbón y Battemberg, padre de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, continuará vitaliciamente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias.
2. Igual título y tratamiento recibirá la madre de Su Majestad el Rey, don Juan Carlos I de Borbón, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans.
###### Segunda.
Las hermanas de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.
###### Tercera.
Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes.
###### Cuarta.
Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.
El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 470/2014, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6477](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6477).</small>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**FERNANDO LEDESMA BARTRET**
Texto oficial de Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes (BOE-A-1987-25284). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.