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real decreto · BOE-A-1987-25284

Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes

Estado
Vigente
Publicación
12/11/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, incluyendo las dignidades del Rey, la Reina consorte, el Príncipe o Princesa de Asturias y los Infantes de España.

A quién afecta: Miembros de la Familia Real española y quienes ejerzan la Regencia.

  • El titular de la Corona se denomina Rey o Reina de España y recibe el tratamiento de Majestad; su consorte recibe la denominación de Reina o la Dignidad de Príncipe, con el mismo u otro tratamiento según el caso.
  • El heredero de la Corona ostenta desde su nacimiento la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, con tratamiento de Alteza Real, al igual que su consorte.
  • Los hijos del Rey que no sean Príncipe o Princesa de Asturias, y los hijos de estos, son Infantes de España con tratamiento de Alteza Real; sus consortes reciben el tratamiento que el Rey les conceda por vía de gracia.
  • Los hijos de los Infantes de España tienen la consideración de Grandes de España, con tratamiento de Excelencia; el uso de títulos de nobleza de la Casa Real solo puede autorizarlo el Rey, con carácter graciable, personal y vitalicio.
¿Qué tratamiento recibe el Príncipe o Princesa de Asturias?

El de Alteza Real, junto con la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias desde su nacimiento o desde que se produzca el llamamiento a la sucesión.

¿Quién puede autorizar el uso de títulos nobiliarios de la Casa Real?

Solo el titular de la Corona, con carácter graciable, personal y vitalicio, a miembros de su Familia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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