1. Podrán ser miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito operantes en España e inscritas en los preceptivos Registros Oficiales del Banco de España, así como este último.
En ningún caso podrán serlo los establecimientos financieros de crédito.
2. Las altas y bajas en el Sistema Nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6.2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-1995-18450](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-18450).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (BOE-A-1987-25285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica · BOE Fácil