Las Entidades miembros del Sistema Nacional serán responsables del estricto cumplimiento, en sus actuaciones relacionadas con el mismo, de las disposiciones de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que resultan aplicables a dichas actuaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, las actuales Cámaras de Compensación, ya sean éstas oficiales o privadas, podrán seguir desarrollando sus funciones habituales de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable. Igualmente, y a partir de la misma fecha, los documentos, medios de pago o transmisión de fondos apoyados en soporte electrónico, para cuya compensación existan normas del Sistema Nacional, se compensarán en este; todo ello sin perjuicio de que dos o más Entidades convengan de forma voluntaria en definir un sistema para compensar entre si medios de pago. Tanto la modificación del presente ámbito de actuación de las Cámaras hoy existentes como los Convenios entre Entidades para crear sistemas de compensación electrónica diferentes del Nacional, quedarán sometidos a la previa autorización del Banco de España.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar el día en que haya de comenzar a funcionar el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, así como para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes**
**y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (BOE-A-1987-25285). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.