El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por una de las Partes Contratantes; cada Parte Contratante podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural, tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entro en vigor el Convenio. En este caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas en o con posterioridad a 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.
b) respecto de los demás impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, a los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a estos efectos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Madrid el 9 de julio de 1984, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, húngaro e inglés, todos igualmente auténticos.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, |
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| *Fernando Morán,* Ministro de Asuntos Exteriores | *Peter Varkonyi,* Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984 (BOE-A-1987-26228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.