A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:
2.1 Limpieza.—El lavado de los productos señalados en el artículo primero, con adición de agua y jabón u otros productos.
2.2 Teñido.—El cambio de color de las prendas a que se refiere el artículo primero,
2.3 Conservación.—El mantenimiento de la prenda, durante un tiempo determinado, en condiciones óptimas para evitar su deterioro.
Texto oficial de Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos (BOE-A-1987-26716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º Conceptos. — Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos · BOE Fácil