CAPÍTULO III. Uniformes, Distintivos y Armamento · Sección segunda. De los Distintivos
Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Texto oficial de Escalas y Categorías del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1987-27143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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