CAPÍTULO II. Escalas, categorías, relaciones de personal y administración del mismo · Sección segunda. Relaciones, expedientes y registro del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 12.
La Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal.
Al Registro de Personal podrán tener acceso los órganos administrativos, cuando lo requiera el ejercicio de sus competencias, así como los interesados respecto de los datos a ellos referidos.
Texto oficial de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1987-27143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil