CAPÍTULO III. Uniformes, Distintivos y Armamento · Sección segunda. De los Distintivos
Artículo 20.
Uno.–El personal que ocupe las plazas de facultativos y técnicos llevará el carné de identidad profesional en el que conste su especialidad.
Dos.–A los funcionarios en situación de Segunda Actividad que no ocupen destino se les facilitará un carné de identidad profesional en el que conste su situación administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1987-27143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil